¿Ocaso de la Publicidad en Vía Pública de Viña del Mar?
junio 25th, 2007 - Escrito por Roberto A. Guerra E. - Visto 4891 veces

Muchos pudimos observar hace unos días, específicamente el Jueves 14 de Junio recién pasado, como funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar, llevaron a cabo la demolición y posterior retiro de un soporte publicitario ubicado en el sector de Agua Santa, unos de los principales accesos al centro de la Ciudad, hecho altamente difundido a través de la prensa local.
Dicho soporte efectivamente se encontraba emplazado en lugar que claramente obstaculizaba la vista panorámica del sector, hecho que se hizo sentir a través de los reclamos efectuados por la comunidad al Municipio. Además trascendió que dicho empresario dueño del soporte en cuestión, pertenecería otra región, lo cual explicaría esta displicencia al momento de elegir la ubicación del terreno donde fue emplazado el letrero.

Personalmente como miembro indirecto del rubro publicitario en la región comparto la medida adoptada por el Municipio dado que el lugar escogido no era el adecuado.
Por otros medios me he informado que existe un plan regulador de la exhibición de publicidad en vía pública en la comuna de Viña del Mar, el cual contempla en el presente, ordenes de demolición para todos aquellos soportes que no se encuentren debidamente regularizados, es decir sin los permisos de obras ni las ordenanzas correspondientes.
En mi opinión, aquí existen demasiadas aristas como para tomar el tema a la ligera y siento la necesidad de informar objetivamente a la comunidad del rubro publicitario y la comunidad en general algunos puntos que me parecen importantes:
1. Los Empresarios.
– Es muy probable que existan empresarios inescrupulosos que solo les interese lucrar convirtiéndose en “Los cara de raja de la instalación†colocando ubicaciones donde se les da la regalada gana sin medir temas tan importantes como la contaminación visual o el desprestigio hacia el avisador o la marca involucrada.
- Por otro lado también existen aquellos empresarios conscientes que han regularizado situaciones anómalas (trámites municipales).
- Y por último, existen aquellos empresarios que han intentado infructuosamente regularizar dichas anomalías y no les ha sido posible debido a que en ocasiones los Municipios no cuentan con el personal idóneo para solución de este tipo de problemas o simplemente no existen normativas claras al respecto. En consecuencia esto provoca un mar de trámites burocráticos que los obliga a permanecer en la “Clandestinidad Publicitariaâ€.
2. Los Municipios. “Viña ciudad bellaâ€
La información que manejamos los involucrados en el rubro publicitario en la zona, es que el Municipio pretende demoler todos los espacios publicitarios que se encuentren en situación irregular, es decir arrasar con cerca del 80% de la publicidad en vía publica de la cuidad y luego de esto crear un nuevo plan regulador que ordene los espacios disponibles trasladando el foco a la periferia de la ciudad.

Pero será esta realmente la solución? (control + alt + supr)?.
3. Comunidad.Se ha preguntado el Municipio cuantos empleos directos e indirectos se generan en función de esta actividad? Creo que no.
-Empleos Directos: Agencias de Publicidad, Empresas Publicitarias, Publicistas, Empresas Instaladoras.
-Empleos Indirectos: Maestranzas, Imprentas, Diseñadores, Funcionarios de mantención, Auditores y verificadores, Proveedores Gráficos, Desarrollo de Software, Sitios Web, Blogs relacionados, etc.
Por último los involucrados más importantes dentro de la ecuación publicitaria “AVISADORES Y CONSUMIDORESâ€.
4. Marco Legal.Artículo 41 Nº 5 del D.L. 3063, Ley de rentas Municipales.
En principio, especifica que solo es factible el cobro de derechos municipales por exhibición de publicidad cuando la estructura esté emplazada en espacios públicos donde claramente existe una contraprestación por parte de la municipalidad al estar esta autorizando el uso del espacio público bajo su administración.
Y segundo, fija por el periodo de tres años el valor del derecho a cobrar, a contar de la fecha en que se autoriza su instalación. Al tercer año este valor se vuelve a fijar por un periodo igual determinado por el valor fijado en ese momento en la Ordenanza Municipal. Es decir, un elemento publicitario instalado hoy, en espacio público, tiene fijado el valor del derecho municipal por los próximos tres años.
Dictamen Nº 20082 emitido el 8 de mayo del 2007, por la Contraloría de la República.Donde esta entidad no siendo un tribunal gestor de jurisprudencia si puede entregar su interpretación respecto del alcance a la nueva redacción del Artículo 41 Nº 5 del D.L. 3063, Ley de rentas Municipales, según expreso requerimiento de la Asociación de Municipalidades.
Dicha interpretación, dice habla de la forma en que estas deben aplicar el cobro de Derechos Municipales por la exhibición de publicidad emplazada en propiedad privada que sea vista u oída desde la vía pública. Donde manifiesta expresamente lo siguiente :
- Para que una Municipalidad pueda cobrar un “Derechoâ€, es necesario que esta le otorgue a quien entera el tributo en arcas municipales, una Contraprestación.
- Para la publicidad emplazada en propiedad privada “No existe esta Contraprestación†por parte de la Municipalidades y por ende no procede el cobro por concepto de “Derecho Municipal†alguno.
- Si en algún caso se ha cobrado este “Derecho†el Municipio deberá rembolsar dicho monto.
- Por lo anterior, deja claramente establecido a las municipalidades que no pueden cobrar derechos municipales por exhibición publicitaria para que esté emplazada en propiedad privada.
-Pero curiosamente La Contraloría en su Dictamen hace sin embargo, una excepción y dice que esta interpretación solo rige para personas o empresas que no tengan como giro el de la publicidad, es decir las empresas Publicitarias si se ven afectadas por esta normativa, Lo cual absolutamente adquiere connotaciones discriminatorias, donde es probable que esta reinterpretación no sea la última.
- Dado lo anterior, todas aquellas empresas que sin poseer Giro Comercial Publicitario, que hayan exhibido publicidad en vía publica emplazada en terrenos privados y que hubieren cancelado Derechos Municipales por este concepto, desde la entrada en vigencia de la ley N° N° 20.033 del 01 de Julio de 2005, tienen la facultad de exigir su devolución integra por tratarse de un cobro improcedente, es decir todas aquellas inmobiliarias, bancos, y comercio en general que se encuentren en esta situación espero hayan leído detenidamente y se informen.
Rodrigo Moyano S. / Jose Luis Pozas
http://adracc.wordpress.com





julio 18th, 2007 at 10:38 am
No deja de ser extraño que el municipio de Viña del Mar ,haya empezado con la demolición de los letreros en sitios particulares. Se oculta a la opinión pública los permisos otorgados por el municipio respecto a las publicidades emplazadas en los espacios de bien de uso público.
Pongo un solo ejemplo. Que consideraciones técnicas , y que no vulnere la ley de urbanismo y construcción tuvo el municipio para permitir el emplazamiento de una estructura publicitaria en el interior de una plaza pública ( 14 norte con libertad , en Viña del Mar , Plaza Ohiggins.? Y así podría dar una serie de ” ilegalidades cometidas por el municipio a traves de su dirección de obras ”
Atentamente
Leonardo Bruna
julio 24th, 2007 at 11:48 pm
Ejemplo a seguir por las municipalidades de Santiago, respecto de la contaminación, pero el plan regulador por estoy años se rinde ante los intereses de los empresarios.-
septiembre 5th, 2007 at 11:15 am
Estimados, mi nombre es Marcos Meza, de profesión arquitecto, trabajando para una oficina de publicidad y arquitectura. Me parece inaceptable la mala manera en que se están utilizando los espacios urbanos de nuestras ciudades, creo que las oficinas u/o agencias publicitarias debiesen plantear de mejor manera la forma de exponer los avisos publicitarios, ya que éstos en vez de atraer al consumidor, sólo logran el rechazo en su contaminación visual en que nada aporta a la ciudad. Creo además que es una linda oportunidad para que publicitas y arquitectos busquen la mejor manera de abordar la ciudad y ser un aporte tanto para el lugar donde se emplaza y para el cliente solicitante. Creo tambíen que las municipalidades debises ser fiscalizadas ya que existen muchas irregularidades que salen a la vista, en especial en la zona norte de nuestro país, y así como el reportage que se muestra retirando un cartel es la que se debiese ver en todos los lugares que esa empresa en especial a echo en el entorno urbano, y no es sólo en Viña lo mal que a puesto sus letreros sino en Iquique, Arica, Antofagasta, etc. la mayoría sin permisos municipales y saltandose los planos reguladores, quiénes realmente se están beneficiando a parte de la empresa publicitaria??…..Gracias
septiembre 5th, 2007 at 11:25 am
Marcos:
Buenos días, nos parece muy bueno que profesionales de diversas áreas opinen sobre este tema, te invito a desarrollar tu punto a través de un post (nota) para ser publicada en nuestro blog.
La mecánica es muy simple, la escribes y la envías a marceloalvarez@anepco.cl, la revisamos y la subimos.
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Gracias por escribir.
Marcelo Alvarez
Anepco
septiembre 11th, 2007 at 4:45 pm
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