Ley de Rentas II. El correcto cobro Derechos Municipales por exhibición Publicitaria (parte 2).

junio 19th, 2007 - Escrito por Roberto A. Guerra E. - Visto 6938 veces
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El domingo 10 de Junio del 2007, el diario El Mercurio en su cuerpo Reportajes publicó un articulo sobre este tema, a raí­z del reciente Dictamen Nº 20082 emitido el 8 de mayo del 2007, por la Contralorí­a de la República. En él se pronuncia acerca del alcance que habrí­a que darle a la nueva redacción del artí­culo 41 Nº 5 del D.L. 3063, Ley de rentas Municipales, y en especial, acerca de la procedencia o no del cobro de derechos municipales por propaganda exhibida en propiedad privada que pueda verse u oí­rse desde la ví­a pública.

A mi parecer el artí­culo no deja claro algunos de los conceptos fundamentales que este Dictamen define y que son de suma importancia tanto para quienes avisan como para las municipalidades y por tanto, me gustarí­a aclarar.

La Contralorí­a General de la República es el organismo rector del Sistema Nacional de Control, y como tal, controla y regula las acciones de las reparticiones públicas. Este organismo no dicta leyes, pero cuando las reparticiones públicas que controla la consultan acerca de cómo deberán aplicar las leyes o instrucciones, esta emite su opinión por medio de Dictámenes. Sólo las Cortes de justicia tienen facultad para determinar la correcta aplicación de las leyes, siendo la Corte Suprema la máxima autoridad judicial y su fallo, inapelable.

Bajo este concepto, la Contralorí­a ante un requerimiento de la Asociación de Municipalidades, sobre la forma en que estas deben aplicar el cobro de Derechos Municipales por la exhibición publicitaria emplazada en propiedad privada pero que sea vista u oí­da desde la ví­a pública, dictaminó y por primera vez, reconoció explí­citamente que:

1) Para que una Municipalidad pueda cobrar un “derecho”, es necesario que esta le otorgue a quien paga el Derecho, una contraprestación.

2) Para la publicidad emplazada en propiedad privada no existe esta contraprestación por parte de la Municipalidades y por ende no corresponde el cobro por concepto de “derecho” alguno.

3) Si ha cobrado debe rembolsar el cobro.

Por lo anterior, deja claramente establecido a las municipalidades que no pueden cobrar derechos municipales por exhibición publicitaria para aquella que esté emplazada en propiedad privada y si han cobrado, la tiene que devolver.

Este dictamen afectará enormemente a los ingresos municipalidades, pues por una parte dejan de percibir ingresos de todos los letreros instalados en propiedad privada como el letrero de la botillerí­a, el de la estación de servicio, el de la farmacia, el de los bancos, el de las empresas constructoras etc. y por otro lado, debe además devolver lo cobrado, pues estuvo mal cobrado.

La Contralorí­a en su Dictamen hace sin embargo, una excepción y dice que esta interpretación solo rige para personas o empresas que no tengan como giro el de la publicidad. Esta parte de la interpretación es a mi juicio, curiosa y muy cuestionable, ya que por una parte expresamente argumenta que para que una Municipalidad pueda cobrar un derecho, es necesario que esta entregue un contra prestación y en seguida expresa también que para la publicidad emplazada en propiedad privada no existe dicha contra prestación, ¿entonces porqué para algunos se interpreta de una forma y para otros de otra ?, ¿o acaso a las empresa que tienen giro publicitario, las Municipalidades les entregan una contraprestación?, en este caso ¿Cuál? De otra forma ¿Cuál es la diferencia?.

Por el análisis anterior creo que la Contralorí­a ha interpretado equivocadamente con esta excepción que hace pero, yo no soy abogado ni experto en leyes, y me gustarí­a que alguien que tenga mayores conocimientos legales me pudiese aclarar este punto y lo invito a comentar al respecto.

Jaime Fuenzalida Arriagada

Gerente de Anepco S.A.

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4 Comentarios en “Ley de Rentas II. El correcto cobro Derechos Municipales por exhibición Publicitaria (parte 2).”

  1. Victor Cerda dijo:

    Mi estimado..

    La contraloria efectua control de Juridicidad (esto quiere decir, que este conforme a, primero, al constitucion y posteriormente, conforme a leyes de menor jerarquia dentro de nuestro ordenamiento).

    Bajo este punto de vista, cualquiera de las partes involucradas, puede solicitar la intervencion del Tribunal Constitucional, dado que esa interpretacion esta vulnerando el Articulo 19 de la Constitucion en lo referente a la igualdad y a la libre iniciativa economica, y por consiguiente, tanto las municipalidades (lo mas probable que via munital) y las empresas publicitarias pueden presentar un recurso de proteccion ante el tribunal constitucional.

    El tema es que, la contraloria tiene la facultad interpretativa sobre los actos de la administracion, esto son Decretos, Reglamentos e Intrucciones, emanados por el Poder Ejecutivo, pero que, como bien dices, si bien no son leyes, SI estan en los atributos dispuestos en el Articulo 32 de la Constitucion, en especial lo señalado en “Crear, Rebajar, Condonar o eximir de tributos”.

    Ahora, por el mismo tema…. Seria cosa no mas de crear un frente comun y defender la tesis de la igualdad, y la irretroactividad. Aca los publicistas unidos, (sea Achap, Achipex o quien sea), deberian contratar a un abogado Constitucionalista de buen nivel y proceder a pelear el tema.

    Finalmente, la Corte Suprema perdió atribucion al respecto con la reforma constitucional del 2005, dado que la Resolucion de la CGR es de caracter Interpretativa – Consultiva atendiendo que, este hecho no es constitutivo de Delito, y que por ende, no pasa por ningun tribunal de inferior Jerarquia qure conlleve su participacion.

    Atte
    Un Ex estudiante de Derecho que se enamoro de la Publicidad

  2. Jaime Fuenzalida dijo:

    Victor, gracias por el aporte a la discusion. Creo que es un punto de vista adicional que le puede ser de utilidad a todo aquel que requiera defender sus derechos.

    atte,
    Jaime

  3. gUIDO bUSTOS ALFARO dijo:

    Hoy cancelé la 2da cuota 2007 de la patente demi esposa rut 10796216-6 en tesorerí­a linares, y se hizo un cobro por derechos de publicidad de $8.036.- form. nº 025661 del 31/07/07, hice la consulta por la nueva ley de derechos de publicidad y me dicen que debo enviar una carta solicitando que los inspectores municipales acrediten si corresponde el cobro o no, me queda claro que en la pared del local tengo pintado el nombre del local y lo que vendo, además un letrero puesto en el portón. que hago, a quien le creo. He leido algo de la ley y entiendo que el cobro es indevido, por qué las municipalidades por medio de sus funcionarios entienden tan diferente a nosotros y a lo que dicen los medios de publicidad. enviaré la carta adjuntando los comentarios e interpretaciones que aparecen ací  más la ley. gracias y espero su apoyo y asesorí­a, los pequerños comerciantes necesitamos apoyo.

  4. Anepco - Blog Publicidad Exterior » Blog Archive » Municipalidades y el arte de tropezar con la misma piedra (3) dijo:

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